sábado, 20 de mayo de 2023

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

 

Antecedentes de los tratados internacionales

En el año 3100 (a. C.) se celebró el primer tratado entre Eannatum, victorioso señor de la ciudad-Estado de Lagash, en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra ciudad-Estado de la misma región. Este tratado se suscribió en sumerio y fijaba los límites entre Lagash y Umma, y es anterior en más de mil años al siguiente tratado del que existe prueba documental.

Del segundo milenio se conservan tratados elaborados en yeso. La mayoría se refiere a los egipcios y a los hititas, y los primeros se refieren a la paz, alianzas, fronteras, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) y los de los hititas al establecimiento de Estados vasallos.

El tratado más importante del segundo milenio antes de Cristo es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo II de los hititas. El lenguaje es el arcadio babilónico. En este tratado se hizo un pacto de extradición al que quedaban sometidos los enemigos internos de cada país si buscaban refugio en el otro país firmante.

En Grecia existieron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos. Los más importantes fueron los tratados de paz, alianzas y confederaciones.

En Roma existieron dos clases de tratados: foedera aequa, que eran tratados de alianza, paz, amistad y hospitalidad; y foedera non aequa que eran tratados con ventaja para Roma. El iusfetiale contenía normas para la declaración de la guerra o la celebración de tratados y lo aplicaban los sacerdotes feciales.

Los ritos de celebración de los tratados eran invocaciones a los dioses, sacrificios y autoimprecaciones. Hasta el siglo XII la prestación del juramento era la confirmación y consumación del tratado. El juramento se sometía a la jurisdicción de la Iglesia. La reacción contra el papado a fines de la Edad Media trajo la cláusula contractual en los tratados en virtud de la cual los príncipes que los pactaban se obligaban bajo juramento a no apelar a la dispensa papal en sus compromisos. Esta cláusula se encuentra en el tratado entre Luis xi de Francia y Carlos el Temerario de Borgoña.Entre las Líneas En la Edad Medía se celebran tratados entre Inglaterra, Francia y Dinamarca. Por regla general eran acuerdos de alianza, transferencia y cesión territorial mediante tratados de venta, sucesión y matrimonio, que reflejaban la noción feudal del derecho personal del señor sobre su territorio. Estos tratados estaban garantizados con la entrega de plazas, fortalezas, joyas y otros bienes valiosos, así como mediante rehenes.

(…) En el siglo xiv Inglaterra aseguró protección a sus mercaderes mediante tratados comerciales. Los tratados aumentaron en el siglo XVII luego de la Paz de Westfalia, lo mismo que en el siglo XVIII, especialmente los comerciales. Entre el Congreso de Viena de 1815 y el año de 1926 se celebraron numerosos tratados. Entre las Líneas En el siglo XX se multiplican los tratados multilaterales en diversas materias.

Cantidad de tratados firmados por México y con cuantos países

Algunos de los tratados son los siguientes:

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá:

El tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, también conocido como T-MEC, conformado por los países mencionados. El cuál fue establecido el 30 de noviembre de 2018, y además entró en vigor en el 1 de julio de 2020.

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico:

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, también conocido como CPTPP, está conformado por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Perú. El cuál fue establecido el 8 de marzo de 2018, y además entro en vigor en el 30 de diciembre de 2018. 

Alianza del Pacífico:

La Alianza del Pacífico, también conocida cómo AP, está conformada por Chile, Colombia, México y Perú. La cuál fue establecida en abril de 2011, y además entró en vigor en el 1 de mayo de 2016.

Centroamérica:

El Tratado con Centroamérica, está conformado por México, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. El cuál fue establecido en 22 de noviembre de 2011, y además entró en vigor en septiembre de 2012.

Perú:

El Tratado con Perú, está conformado por México y Perú. El cuál fue establecido en 6 de abril de 2011, y además entró en vigor en 1 de febrero de 2012.

Bolivia:

El Tratado con Bolivia, está conformado por México y Bolivia. El cuál fue establecido el 17 de septiembre de 2004, y además entró en vigor el 7 de julio de 2010.

Japón:

El Tratado con Japón, está conformado por México y Japón. El cuál fue establecido el 3 de abril de 2004, y además entró en vigor el 1 de abril de 2005.

Panamá:

El Tratado con Panamá, está conformado por México y Panamá. El cuál fue establecido el 3 de abril de 2004, y además entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Uruguay:

El Tratado con Uruguay, también conocido como ACE 60, está conformado por México y Uruguay. El cuál fue establecido el 15 de noviembre de 2003, y además entró en vigor el 15 de julio de 2004.

AELC:

El Tratado AELC, está conformado por México, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El cuál fue establecido el 27 de noviembre de 2020, y además entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Israel:

El Tratado con Israel, está conformado por México y Israel. El cuál fue establecido el 10 de abril de 2020, y además entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Chile:

El Tratado con Chile, también conocido como ACE 41, está conformado por México y Chile. El cuál fue establecido el 17 de abril de 1998, y además entró en vigor el 1 de agosto de 1999.

Unión Europea:

El Tratado con la Unión Europea, está conformado por México y la Unión Europea. El cuál fue establecido el 8 de diciembre de 1997, y además entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

Colombia:

El Tratado con Columbia, está conformado por México, Colombia y Venezuela. El cuál fue establecido el 13 de julio de 1994.

TLCAN:

El Tratado Libre Comercio de América del norte, está conformado por México, Estados Unidos y Canadá. El cuál fue establecido el 17 de diciembre de 1992, y además entró en vigor el 1 enero de 1994.



¿Qué es un tratado internacional?

Un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.

Pueden establecer las condiciones de la paz entre dos países, como el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Pueden crear o reformar organismos multinacionales o plurinacionales, como el Tratado de Lisboa, que rige actualmente el funcionamiento de la Unión Europea.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, es un impuesto que se paga por la producción y venta o importación de alcoholes, cerveza, gasolinas y tabacos. Cuyo objeto es el de regular la aplicación y gestión del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Disposiciones generales

A continuación, se presentan las disposiciones generales en un diagrama, las cuáles se desglosan del artículo 1° al 6°.

Artículos gravados

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

C) Tabacos labrados

D) Combustibles automotrices

E) (Se deroga)

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

H) Combustibles Fósiles

I) Plaguicidas

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

IEPS en importación y exportación

La IEPS es aplicable para la importación de bienes o servicios.

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. 

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
La IEPS no es aplicable para la exportación de bienes o servicios.

I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

II.- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

IV. (Se deroga).

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

VI. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que serefiere esta Ley al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

VII. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

VIII. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

IX. Las de petróleo crudo y gas natural.

Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

La IEPS no es aplicable para la exportación de bienes o servicios.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Disposiciones generales aplicables a la importación y exportación

A continuación, se presentan las disposiciones generales en un diagrama, las cuáles se desglosan del artículo 1° al 7°.



Importacion

Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

II.- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.

IV.- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

VI.- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

VII.- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

VIII.- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

Exportacion

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

c).- Publicidad.

d).- Comisiones y mediaciones.

e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

f).- Operaciones de financiamiento.

g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.

4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.

VII. (Se deroga).

VIII. (Se deroga).

Fecha y lugar de pago

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALESDE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

 La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) es el instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de nuestro país, ya que permite identificar los impuestos a la exportación e importación de las mercancías y es la base para la generación de las estadísticas del comercio exterior necesarias para establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.

Objetivo

Clasificar las mercancías mediante nomenclaturas con fines aduaneros, estadísticos y de transporte, al tiempo en que regula la entrada y salida de productos del país y fija las tasas arancelarias de importación y exportación.

Fracción arancelaria

La estructura de la fracción arancelaria comprende sus primeros dígitos con el capítulo comprendido por dos dígitos, seguido por la partida de cuatro dígitos, la subpartida completa seis dígitos y finalmente la fracción arancelaria complementa ocho dígitos.

Ejemplo:

61.06.10.02 – De algodón 

Cuantos capítulos y secciones tiene la ley

La LIGIE cuenta con 2 artículos:

      En el primer artículo se define la Tarifa o impuesto de dicha Ley (mejor conocida como TIGIE).

      En el segundo artículo se establecen las Reglas Generales y Complementarias para interpretarla.

Estructura de la TIGIE

Secciones

22

Capítulos

98

Partidas

1,229

Subpartidas

5,395

Fracciones arancelarias

7,895

NICO

5,858

Artículos o productos que anotaron en jamboard

Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Sección V PRODUCTOS MINERALES

Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 01 Animales vivos

Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Capítulo 10 Cereales

Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Capítulo 31 Abonos

Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);  aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos



LEY ADUANERA




Despacho aduanero

Se trata de la supervisión que es realizada a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de estas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes. Esto se efectúa en el despacho de aduana en un día y hora hábil. No sólo eso, sino que también el Servicio de Administración Tributaria es el organismo autorizado para decidir si la mercancía puede o no entrar. 

Contribuciones, cuotas compensatorias y regulaciones

A continuación, se presentan las contribuciones y cuotas compensatorias que tiene esta ley.

I.             Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

II.            Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se hubiera declarado en los pedimentos de importación que fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

III.      Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas espontáneamente.

IV.          En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas sea igual o menor que el margen de error, calculados respectivamente en los términos de las dos primeras fracciones de este artículo, no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos de este, por el ejercicio de que se trate. 

Regímenes aduaneros, cuantos son y en que consiste cada uno

Se trata del conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana. Existen 6 regímenes y son los siguientes: 

A. Definitivos.

I.     De importación.

II.    De exportación. 

B. Temporales

I. De importación.

a)  Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b)  Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de  exportación. 

II. De exportación.

a)           Para retornar al país en el mismo estado.

b)           Para elaboración, transformación o reparación. 

C. Depósito fiscal

D.  Tránsito de mercancías.

I.   Interno.

II.  Internacional.

E.  Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

F.  Recinto fiscalizado estratégico. 

Agente aduanal, agencia, dictaminadores

Un agente aduana se trata de una persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera. 

La agencia aduanal son personas morales autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar el despacho aduanero de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. Sin embargo, para la creación de esta se debe contar con una patente de agente aduanal habilitada.

Los dictaminadores es una persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar los reconocimientos aduaneros del segundo reconocimiento.

Abandono de mercancías

Un Abandono de mercancía sucede cuando las mercancías almacenadas en el recinto aduanal se transfieren en favor del Fisco Federal por alguna de las causas asentadas en la Ley Aduanera.


LEY DEL COMERCIO EXTERIOR

La Ley de Comercio Exterior es la principal norma mexicana que regula las actividades de importación y exportación, asentando las reglamentaciones generales de Comercio Exterior.



Objeto de la ley

Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales.

Definición de arancel y tipos de aranceles que existen.

Los aranceles son los impuestos que una administración gubernamental impone sobre los bienes o servicios intercambiados entre países.

  • Arancel Ad valorem

Es un impuesto basado en el valor de la transacción del bien (mueble o inmueble). De acuerdo con el Banco Nacional de Comercio Exterior, se define a este impuesto como “derechos arancelarios que se determinan mediante una tasa porcentual que se aplica sobre el valor de una mercancía.”

  • Arancel específico

Es un impuesto que se paga para exportar o importar bienes. Se expresa en términos monetarios por unidad de medida de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior. Por ejemplo, por cada unidad que ingresa al país se tendrá que pagar 100 pesos.

  • Arancel mixto

El arancel mixto es una combinación entre estos dos aranceles (específico y ad valorem), es decir, es un impuesto que se cobra sobre un porcentaje del valor por cada unidad.

Que es un permiso previo, cupo, marcado de país de origen.

El permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional.

El certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.

El marcado de un país de origen son las marcas que deben tener las mercancías para determinar cuándo una mercancía importada al territorio nacional puede considerarse una mercancía de otro país.

Que es una práctica desleal de comercio internacional (discriminación de precios, subvenciones, daño a rama de producción nacional)

Las prácticas desleales del comercio internacional se refieren a conductas de mercado que afectan competitivamente a las empresas y territorios, que busca apoderarse de mercados, con productos a precios altamente competitivos.

A consecuencia de las prácticas desleales, México ha tenido repercusiones como:

  • Daños a la producción nacional en diferentes sectores.
  • Perdida de un gran número de empleados.
  • Evita el crecimiento y desarrollo económico.
  • Disminuye las ventas nacionales.
  • Disminuye las utilidades.

Existen dos principales prácticas desleales, el Dumping y la Subvención de Precios.

Dumping

Es una práctica desleal cometida por las empresas privadas quienes comercian con productos o servicios a un precio bajo en el mercado existente. El dumping tiene como consecuencia los incrementos de las importaciones de productos y servicios iguales o similares.

Subvención

Las subvenciones o subsidios gubernamentales son toda clase prácticas de apoyo, estímulo, incentivo o beneficio económico otorgado directa o indirectamente por el Gobierno a los productores, manufactureros o exportadores nacionales.

Medidas de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Pedimiento

El pedimento es un documento que permite declarar las contribuciones y aprovechamientos en cada operación de importación y exportación en territorio nacional, además comprueba la legal salida o estadía de mercancía ante la autoridad.


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CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR

Las contribuciones al comercio exterior se tratan de impuestos que tienen por objeto gravar la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero, sin embargo, se requiere que éstas sean destinadas a algunos de los regímenes aduaneros que establezca la Ley Aduanera y se encuentren sujetos al pago de dichos impuestos.

Algunos de estos impuestos se encuentran dentro de las siguientes leyes:

  • Tratados de comercio exterior
  • Ley del comercio exterior
  • Ley aduanera
  • Ley de los impuestos generales de importación y exportación
  • Ley del impuesto al valor agregado
  • Ley del impuesto especial a la producción y servicios


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

  Antecedentes de los tratados internacionales En el año 3100 (a. C.) se celebró el primer tratado entre Eannatum, victorioso señor de la ci...